Comprar eléctrico en Colombia trae beneficios que están en la ley, no en una promoción de temporada. Estos son, con la norma que los respalda y el trámite que exige cada uno.
Los beneficios, uno por uno
| Beneficio | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| IVA reducido | 5 % en lugar del 19 % general | Estatuto Tributario |
| Impuesto vehicular | Tarifa con tope del 1 % | Ley 1964 de 2019 |
| SOAT | 10 % de descuento | Ley 1964 de 2019 |
| Pico y placa | Exención, incluido el día sin carro | Ley 1964 de 2019 |
| Impuesto de renta | Deducción de hasta el 50 % del valor, repartible en hasta 15 años | Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 |
Descuentos adicionales según dónde matricule
Encima del tope nacional del 1 %, varias entidades territoriales aplican rebajas propias sobre el impuesto de vehículos:
- Bogotá concede hasta un 60 % de descuento a los eléctricos, y un 40 % a los híbridos.
- Antioquia aplica descuentos de entre el 15 y el 20 %.
Estos porcentajes los fija cada administración y pueden cambiar de un año a otro, así que conviene confirmarlos en la secretaría de hacienda correspondiente antes de contar con ellos.
El certificado UPME, el paso que la gente se salta
La deducción en el impuesto de renta no es automática. Requiere el certificado de la UPME, la Unidad de Planeación Minero Energética, que acredita que el vehículo califica dentro del régimen de incentivos.
El trámite es completamente en línea a través del Sistema Único de Usuarios y no necesita intermediarios. Si alguien le ofrece gestionarlo por una comisión, está pagando por algo que puede hacer usted mismo.
La exención de pico y placa, con matices
La Ley 1964 exime a los vehículos eléctricos de las restricciones de circulación en todo el país, incluido el día sin carro. La aplicación concreta, sin embargo, la desarrolla cada alcaldía en su decreto de movilidad, y algunas ciudades han ido ajustando el alcance del beneficio con el paso del tiempo.
Antes de comprar contando con la exención como factor decisivo, verifique el decreto vigente de su ciudad. Es información pública y suele estar en el portal de la secretaría de movilidad.
Preguntas frecuentes
¿Los híbridos tienen los mismos beneficios?
No. Los híbridos acceden a algunos beneficios pero en menor proporción. En Bogotá, por ejemplo, el descuento del impuesto vehicular es del 40 % para híbridos frente al 60 % de los eléctricos puros.
¿La deducción de renta aplica para personas naturales?
Sí. La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, permite deducir hasta el 50 % del valor del vehículo de la base gravable y distribuir el beneficio en hasta 15 años. Consulte su caso con un contador, porque el aprovechamiento real depende de su nivel de ingresos.
¿Hay que renovar algún beneficio cada año?
El IVA y la deducción de renta se aplican en el momento correspondiente. El impuesto vehicular y el SOAT se liquidan cada año con el descuento incorporado, siempre que el vehículo esté correctamente clasificado como eléctrico en el registro.